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Preguntas frecuentes

 

Atesoramiento

Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Jurídicas, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, para la constitución de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17) y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados.

Los conceptos no obligatorios podrán acreditarse mediante canje en las cuentas USD. Las operaciones no mencionadas anteriormente requerirán autorización previa del BCRA.

Importación

 

  • Todas las transacciones que implican un pago al exterior deberán contar con la documentación de respaldo pertinente.
  • Pagos anticipados: se deberá verificar la fecha probable de embarque, esta no deberá ser mayor a 90 días corridos y a 270 para el caso de bienes de capital, en los mencionados plazos se deberá demostrar la nacionalización de los bienes.
  • Pagos vista o diferidos: es requisito demostrar la nacionalización de los bienes dentro de los 90 días del pago , este plazo es de 270 días para los bienes de capital ,además el banco deberá verificar la condición de pago en la factura:
    • Si la factura indica vencimiento, se paga en la fecha establecida y no antes; para pre cancelación se debe con conformidad del BCRA previamente.
    • Las deudas vencidas con anterioridad al 31/8/2019 o que no cuenten con fecha de vencimiento establecida pueden pagarse sin problemas, aplica el límite de 2MM USD mensuales entre empresas vinculadas.
    • Con vencimiento posterior al 2/9/2019 no se considerará vencida, y no aplicará límite entre vinculadas.
  • Pagos entre empresas vinculadas por importación de bienes:
    • Pagos anticipados o cuando se requiere un plazo mayor para demostrar RIA : solo con previa conformidad del BCRA.
    • Pagos vista o diferidos :
      • Deudas vencidas o sin fecha de vencimiento al 31/8/2019 tienen límite de 2MM USD mensuales.
      • Con vencimiento posterior al 31/8/2019, sin restricciones.
  • Se podrá pagar desde la cuenta en USD en concepto por pago de importación de bienes antes mencionadas siempre que se cuente con saldo la cuenta dólar, es decir podría optarse por la opción de canje.
  • Para poder cursar nuevos pagos se debe tener regularizados la totalidad de los pagos informados en SEPA IMPO.


IMPORTANTE: Se deberá informar a la entidad bancaria con dos días de antelación la necesidad de transferir al exterior cuando el conjunto de operaciones superen los 2MM USD diarios.

Pago de servicios

 

  • Se podrá pagar desde la cuenta en USD en concepto por pago de servicios siempre que se cuente con saldo la cuenta dólar, es decir podría optarse por la opción de canje.
  • Para realizar el pago de servicios debemos contar con la factura correspondiente.
    • Si la factura indica vencimiento, se paga en la fecha establecida y no antes; para pre cancelación se debe con conformidad del BCRA previamente.
    • Si la factura no menciona fecha de vencimiento podrá pagarse sin problemas.
De corresponder, en ambos casos deberán estar incluidas en la declaración del Relevamiento de Activos y Pasivos en el exterior (Com. A 6401)

IMPORTANTE: Se deberá informar a la entidad bancaria con dos días de antelación la necesidad de transferir al exterior cuando el conjunto de operaciones superen los 2MM USD diarios.

Exportación

Cobro

  • Se establece la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local. A partir de la fecha de oficialización de embarque
    • 15 días corridos para las posiciones arancelarias mencionadas en el punto 1.1.1.1 de la com. A 6788.
    • 30 días corridos para las posiciones arancelarias mencionadas en el punto 1.1.1.2
    • 60 días corridos para las operaciones entre vinculadas exceptuadas en los puntos anteriores, y posiciones arancelarias y excepciones del punto 1.1.1.3
    • 180 días corridos el resto de los bienes no mencionados, punto 1.1.1.4.
    • 365 días corridos para las exportaciones realizadas mediante “EXPORTA SIMPLE”.
En todos los casos los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro. Es decir, una vez percibido el cobro aplica la fecha más corta (5 días).

Aplicación
Se admitirá la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones en los siguientes casos:
  • Prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales.
  • Prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresados y liquidados en el mercado local de cambios y declaradas en el Relevamiento de deuda externa privada.
  • Préstamos financieros con contratos vigentes al 31.08.19 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones.
  • El resto de las aplicaciones requerirá la conformidad previa del Banco Central.

Seguimiento
Se reactiva el sistema de seguimiento de exportaciones SECO EXPO, por lo tanto, será obligatorio nominar a una entidad local y cumplir lo estipulado en la norma para dar por cumplido el embarque y las liquidaciones asociadas para gestionar el reintegro correspondiente de derechos de exportación ante AFIP.

¿Cómo dar por cumplido los permisos?
  • Podrá imputarse para cumplimiento lo siguiente:
      • Cobro de exportaciones.
      • Fondos propios en el exterior.
      • Ingresos a través de procesadoras de pagos.
      • Ingresos a través de SML (Sistema de Monedas Local).

Préstamos y financiaciones en moneda extranjera

 

  • Los prestamos otorgados en el exterior/locales con posterioridad al 2/9/2019 tienen obligación de ingreso y liquidación en mercado local.
  • Se podrá cancelar con USD disponibles en la cuenta servicios de deuda por préstamos otorgados por entidades financieras locales o en el exterior. En ambos casos es requisito la presentación del Relevamiento de Activos y Pasivos en el exterior (Com. 6401).
  • Se admite la aplicación de cobros de exportación para la cancelación de préstamos especificados en el punto 1.3 de la comunicación A.6788.
  • Las nuevas deudas con el exterior de carácter financiero no tienen obligación de ingreso, pero si deberá declararse para su posterior acceso al MULC al momento del repago.


IMPORTANTE: Se deberá informar a la entidad bancaria con dos días de antelación la necesidad de transferir al exterior cuando el conjunto de operaciones superen los 2MM USD diarios

Ingresos del exterior

 

Los conceptos de ingreso y liquidación obligatoria son:

  • Cobros de bienes y servicios.
  • Prestamos de carácter comercial.

Los conceptos de ingreso no obligatorio podrán acreditarse mediante canje en las cuentas USD. Las operaciones no mencionadas anteriormente requerirán autorización previa del BCRA.
 
 

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